Thursday, May 21, 2020

Qu extranjeros no pueden ajustar su estatus

El ajuste de estatus significa que un extranjero que se encuentra ya en Estados Unidos puede adquirir la tarjeta de residencia -tambià ©n conocida como green card- sin necesidad de salir del paà ­s. En este artà ­culo se explica quà © personas extranjeras no pueden ajustar su estatus y, finalmente, cuà ¡les son las consecuencias de ello (que pueden ser muy malas). Pero no a todos los extranjeros se les permite beneficiarse del ajuste de estatus Quià ©nes no pueden beneficiarse del ajuste de estatus En primer lugar, los extranjeros que ingresaron en estados unidos con una visa de tripulacià ³n o trabajador de cruceros C1/D. En segundo lugar, los migrantes que entraron al paà ­s sin pasar por el control de Inmigracià ³n y, por lo tanto, sin haber sido admitidos o parole. Lo fundamental de este punto es entender que las personas que llegan a Estados Unidos despuà ©s de cruzar ilegalmente la frontera no podrà ¡n en el futuro obtener una tarjeta de residencia mediante un ajuste de estatus. Ni siquiera en los casos en los que se casen con ciudadanos americanos o tengan hijos mayores de 21 aà ±os en este paà ­s. En tercer lugar, los extranjeros que han trabajado en Estados Unidos sin estar autorizados por no tener permiso de trabajo o visa que les permita laborar. Si el USCIS tiene conocimiento de que se ha trabajado, denegarà ¡ la peticià ³n de ajuste de estatus. En cuarto lugar, las personas que ingresaron a Estados Unidos con una visa no inmigrante y no la han mantenido. Por ejemplo, un turista que se quedà ³ mà ¡s tiempo del permitido (turistas con visa, mirar el I-94). Esta persona no podrà ¡ ajustar su estatus excepto cuando se trate del esposo/a, madre/padre, viudo/a o hijo/a soltero menor de 21 aà ±os de un ciudadano americano. En este punto resaltar que la persona con visa no inmigrante que la deja expirar y se casa con un residente permanente no podrà ¡ beneficiarse del ajuste de estatus. En estos casos la opcià ³n es esperar hasta que el cà ³nyuge residente se convierta en ciudadano por naturalizacià ³n o, en el caso de que la estadà ­a ilegal sea menor a los 180 dà ­as, salir del paà ­s e iniciar un proceso consular de peticià ³n de familiar. La espera podrà ¡ ser larga. En quinto lugar, los titulares de una visa de intercambio J-1 o J-2.Cuando se les acaba las visas, estas personas deben salir de Estados Unidos por un periodo de dos aà ±os, a menos que se les conceda un perdà ³n o excepcià ³n conocida como waiver. En sexto lugar, los extranjeros que llegaron a Estados Unidos sin visado por pertenecer a un paà ­s acogido al Programa de Excencià ³n de Visas. Estas personas pueden estar en el paà ­s un mà ¡ximo de 90 dà ­as y no pueden ni extender su estadà ­a ni solicitar una visa. Deben necesariamente salir. La à ºnica excepcià ³n es cuando se solicita un ajuste de estatus a su nombre por ser el esposo o la mujer o el viudo/a de un ciudadano americano o progenitor o hijo soltero menor de 21 aà ±os de un estadounidense. En sà ©ptimo lugar, las personas que llegaron al paà ­s con una visa K-1 por ser el prometido/a de un ciudadano. Y los hijos de aquellos que tienen una K-2, cuando no se celebra el matrimonio con el estadounidense que solicità ³ el visado en los 90 dà ­as siguientes su ingreso en Estados Unidos. Quedarse sin casarse es una violacià ³n migratoria. Y en octavo lugar, los extranjeros con visas A, E o G o que tengan profesiones que les permitirà ­an tenerlas. Si bien se admiten excepciones por lo que las personas en esta categorà ­a deberà ­an consultar con un abogado o un representante acreditado. Por quà © es tan importante poder ajustar el estatus El ajuste de estatus es importante por dos razones: Ahorra dinero, al poder obtener la residencia sin necesidad de salir de EEUU.Evita que entre en aplicacià ³n el castigo de los tres y diez aà ±os para las personas que han estado ilegalmente en Estados Unidos por mà ¡s de 180 dà ­as. Y aquà ­ està ¡ su gran importancia. Por ejemplo, si un inmigrante cruza ilegalmente la frontera y despuà ©s de unos aà ±os se casa de buena fe con un ciudadano y tiene hijos nacidos en este paà ­s se encuentra con un gran problema. En teorà ­a puede obtener los papeles porque su esposo/a ciudadano le puede pedir. Y, de hecho, la parte inicial de los trà ¡mites se va a aprobar. El problema aparece cuando le dicen que no puede ajustar su estatus y que tiene que salir de Estados Unidos y una vez fuera seguir la tramitacià ³n en un consulado americano.Y ahà ­ le aplican el castigo de los tres y diez aà ±os. Y no siempre va a ser posible pedir un perdà ³n. Y aà ºn cuando fuera posible, no siempre se consigue. Y aà ºn consiguià ©ndolo, se demora y hace que las familias està ©n separadas por mucho tiempo. Por ello, si se està ¡ en una situacià ³n en la que no se puede ajustar el estatus o se tiene dudas, antes de meter los papeles en Inmigracià ³n es muy recomendable consultar con un abogado y tener muy claro cuà ¡les son las opciones. Perdà ³n En algunos casos es posible pedir un perdà ³n para asà ­ poder obtener la green card. Ademà ¡s, en los casos muy especà ­ficos de familiares inmediatos de ciudadanos que està ¡n en USA y sà ³lo tienen el problema de que està ¡n aquà ­ ilegalmente, verificar si se puede calificar para el perdà ³n provisional I-601A. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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